REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA (SLEP) Versión 1 – Aprobado por Asamblea 26/10/2018
Este Reglamento complementa los Estatutos de la Corporación o Sociedad y utiliza las siguientes interpretaciones:
“La SLEP” y “la Sociedad” significan la Corporación de derecho privado a la que hace referencia el Título Primero de los “Estatutos”.
“Directorio de la SLEP” significa el Directorio de la Corporación, al que hace referencia el Título Cuarto de los “Estatutos”.
“Miembros del Directorio de la SLEP” significa los Directores de la Corporación, a los que hace referencia el Título Cuarto de los “Estatutos”.
“Presidente de la SLEP” significa el Presidente del Directorio, al que hace referencia el Título Cuarto de los “Estatutos”.
“Comisiones de Funcionamiento del Directorio de la SLEP” significa las “Otras Comisiones”, a las que hace referencia el Título Octavo de los “Estatutos”.
El “Presidente del Congreso Anual” es diferente del “Presidente de la SLEP”. No tiene funciones de dirección de la Corporación ni la administración de sus bienes, en la forma señalada en estos estatutos. Solamente representa a la SLEP como responsable de la organización del Congreso Anual o la “reunión científica de mayor relevancia”, a la que hace referencia el Título Quinto de los “Estatutos”.
ACTA DE FUNDACIÓN
El día 7 de octubre de 1986 se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina un grupo de Endocrinólogos Pediátricos para fundar la SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA. El 9 de noviembre de 1987 se realizó la 1a Reunión Científica en la Ciudad de Viña del Mar, Chile.
CAPÍTULO 1
DE LA DENOMINACIÓN
Art. 1.- La Sociedad se llamará Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica en español, Sociedade Latino-americana de Endocrinologia Pediátrica en portugués y Latin American Society for Pediatric Endocrinology en inglés. La sigla será SLEP.
CAPÍTULO 2 OBJETIVOS
Art.2.- Los fines de la Sociedad están enunciados en los Estatutos. Para alcanzar dichos fines, los objetivos deben incluir:
Para lograr dichos objetivos, la Sociedad deberá:
DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD
Art.3.- La Sociedad estará constituida por las siguientes categorías de socios:
Art.4.- Podrán ser Socios Activos todos aquellos profesionales de la salud (médico, bioquímico, biólogo, etc.) que hayan demostrado trabajar activamente y continúen activos en el campo de la Endocrinología Pediátrica en términos amplios, incluyendo Diabetes y Metabolismo.
Art.5.- Para ingresar a la Sociedad como Socios Activos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art.6.- Son derechos de los Socios Activos:
Art.7.- Son obligaciones de los Socios Activos:
Art.8.- Podrán ser Socios Eméritos todos los Socios activos, que hayan cumplido 30 años de asociados en forma continua.
Art.9.- Para pasar a la categoría de Socios Eméritos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art.10.- Los Socios Eméritos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos, y se les eximirá de abonar la cuota anual fijada por la Sociedad.
Art.11.- Podrán ser Socios en Entrenamiento todos aquellos profesionales de países de Latinoamérica que están realizando un entrenamiento, formación o capacitación en el campo de la endocrinología pediátrica o disciplinas afines.
Art.12.- Para ingresar a la Sociedad como Socios en Entrenamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art.13.- Los Socios en Entrenamiento:
Art.14.- Podrán ser Socios Honorarios, aquellos profesionales de cualquier país que no sean socios de la SLEP y hayan realizado una importante contribución al desarrollo y progreso de la Endocrinología Pediátrica y tengan gran interés en las actividades de la Sociedad.
Art.15.- Para ingresar a la Sociedad como Socios Honorarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art.16.- Ser Socio Honorario de la Sociedad es un reconocimiento honorífico y no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art.17.- La Sociedad informará a sus Socios Activos y en Entrenamiento sobre la obligación de renovar su membresía mediante el pago de la cuota social o la presentación de documentación que acredite su condición de socio en entrenamiento durante los meses de noviembre y diciembre. El socio que no cumpliere con sus obligaciones al 31 de diciembre perderá transitoriamente, y hasta tanto regularice su situación, los beneficios para Socios que fijen los órganos de gobierno, por ejemplo: inscripción a precio reducido en los congresos o cursos de la Sociedad, acceso a revistas y actividades científicas, etc.
Art.18.- Los Socios Activos perderán definitivamente su calidad de socios cuando se encuentre en mora con sus cuotas sociales por el término de tres años consecutivos.
Art.19.- Los Socios en Entrenamiento deberán solicitar su ingreso a la categoría de Socios Activos antes de cumplirse cinco años de su permanencia en la categoría de Socio en Entrenamiento, luego de lo cual perderán definitivamente su calidad de Socios en Entrenamiento.
Art.20.- El 31 de julio de cada año, la Tesorería comunicará al Directorio de la Sociedad el listado de socios dados de baja por los motivos previstos en los Estatutos (fallecimiento, renuncia, expulsión, mora en los dos años previos al año en curso o cumplimiento del período de cinco años como Socios en Entrenamiento el año previo al año en curso).
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Art.21.- Los órganos de gobierno de la Sociedad son:
CAPÍTULO 1
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art.22.- La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad, decidiendo de manera soberana todos aquellos asuntos de su competencia y está integrada por todos los Socios en el ejercicio de su derecho.
Art.23.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Art.24.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo durante el Congreso Anual de la Sociedad.
Esta Asamblea deberá convalidar:
CAPÍTULO 2
DEL DIRECTORIO O CONCEJO EJECUTIVO
Art.25.- El Directorio está formado por el Presidente y seis miembros. Sesionará al menos dos veces por año (al menos una vez cada seis meses), debiendo ser presencial al menos una de las reuniones, pudiendo ser la otra una reunión por teleconferencia u otros medios electrónicos adecuados.
Art.26.- Los Socios postulantes a miembros del Directorio deberán ser Socios Activos o Eméritos en ejercicio pleno de sus derechos y deberán postularse como Coordinadores de una de las siguientes Comisiones de Funcionamiento: Educación Continua, Estatutos y Reglamentos, Finanzas (quien ejercerá el rol de Tesorero de la Sociedad), Organizadora del Programa Científico, Relaciones Internacionales, Socios. Por lo menos uno de los Directores deberá pertenecer a los países de la región con miembros minoritarios.
Art.27.- Serán invitados a asistir a las reuniones del Directorio los coordinadores de la Comisión de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art.28.- Además, el Presidente del Congreso Anual será invitado a asistir a las reuniones del Directorio desde que finaliza el Congreso Anual precedente hasta que finaliza el Congreso Anual que preside.
DEL PRESIDENTE
Art.29.- Deberá ser Socio Activo o Emérito que acredite al menos los últimos 5 (cinco) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en tal categoría, residente en cualquiera de los países integrantes de la Sociedad.
Art.30.- El mandato del Presidente será de tres (3) años de duración. Excepcionalmente, por causa debidamente justificada, la Asamblea podrá extender el mandato.
Art.31.- La elección del Presidente se realizará por los Socios Activos o Eméritos, por votación secreta entre las propuestas previamente recibidas. En caso de haber un solo candidato se requerirán al menos la mitad de los votos emitidos. En el caso de no haber candidatos o que habiendo un solo candidato este no consiguiera la mitad de los votos emitidos, se prorrogará el mandato del Presidente vigente por un año, llamándose nuevamente a elección para el año siguiente.
Art.32.- El cargo de Presidente será ejercido por única vez.
Art.33.- El Presidente colaborará en la organización del Congreso Anual de la Sociedad. Será el interlocutor con otras sociedades similares en lo que respecta al intercambio científico que se lleve a cabo en el Congreso Anual.
DEL TESORERO
Art.34.- El cargo de Tesorero de la Sociedad será ejercido por el Coordinador de la Comisión de
Finanzas, elegido por la Asamblea, y tendrá una duración de tres años.
DE LAS COMISIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO
Art.35.- La Sociedad tendrá las siguientes Comisiones de Funcionamiento, representadas por su Coordinador en el Directorio:
1- Educación Continua:
2- Estatutos y Reglamentos:
3- Finanzas:
4- Organizadora del Programa Científico:
5- Relaciones Internacionales:
6- Socios:
Art.36.- Sus integrantes deben ser Socios Activos o Eméritos que acrediten al menos los últimos 2 (dos) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en la categoría, residentes en cualquiera de los países integrantes de la Sociedad.
Art.37.- Las Comisiones tendrán 3 miembros (excepcionalmente hasta 5). Todos durarán 3 (tres) años en su función. Uno de ellos será el Coordinador, que formará parte del Directorio.
Art.38.- En caso de ausencia por más de seis meses, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de algún miembro para desempeñar su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones por el tiempo que falte al reemplazado para completar su período.
CAPÍTULO 3
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Art.39.- Sus integrantes deben ser Socios Activos o Eméritos que acrediten al menos los últimos 2 (dos) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en la categoría, residentes en cualquiera de los países integrantes de la Sociedad.
Art.40.- La Comisión tendrá 3 miembros. No pueden ser miembros del Directorio al momento de iniciar sus funciones. Todos durarán 3 (tres) años en su función. Uno de ellos será el Coordinador.
Art.41.- En caso de ausencia por más de seis meses, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de algún miembro para desempeñar su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones por el tiempo que falte al reemplazado para completar su período.
CAPÍTULO 4
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art.42.- Sus integrantes deben ser Socios Activos o Eméritos que acrediten al menos los últimos 2 (dos) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en la categoría, residentes en cualquiera de los países integrantes de la Sociedad.
Art.43.- La Comisión tendrá 2 miembros. No pueden ser miembros del Directorio al momento de iniciar sus funciones. Todos durarán 3 (tres) años en su función. Uno de ellos será el Coordinador.
Art.44.- En caso de ausencia por más de seis meses, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de algún miembro para desempeñar su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones por el tiempo que falte al reemplazado para completar su período.
CAPÍTULO 5
DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Art.45.- El Presidente de la Sociedad llamará a postulaciones para los cargos electivos (Presidente, Miembros del Directorio y Miembros de las Comisiones de Funcionamiento, de Ética y Disciplina y Revisora de Cuentas) cuyo mandato se venza durante el año en curso, al menos 180 (ciento ochenta) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual.
Art.46.- Los interesados deberán presentar su postulación al Presidente al menos 120 (ciento veinte) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual. La postulación deberá constar de un Curriculum Vitae resumido (máximo 1 página) y una propuesta de gestión (máximo 1 página) en la cual deberá identificar si se postula al cargo de Presidente, o de miembro del Directorio (en cuyo caso será Coordinador de una de las Comisiones de Funcionamiento), o de Miembro de una de las Comisiones de Funcionamiento. En los últimos dos casos, deberá identificar a qué Comisión se postula.
Art.47.- La Comisión de Estatutos y Reglamentos verificará la validez de las postulaciones y lo informará al Presidente al menos 90 (noventa) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual.
Art.48.- El Presidente convocará a elecciones, dando a conocer las postulaciones válidas mediante correo electrónico y a través de la página web de la Sociedad, al menos 60 (sesenta) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual.
Art.49.- La votación será secreta, a través de medios electrónicos seguros. Deberá estar abierta y disponible para los Socios durante no menos de 15 (quince) días, debiendo cerrarse al menos 15 (quince) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual. Los resultados deberán ser anunciados en la página web de la Sociedad al menos 5 (cinco) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual. Únicamente en caso de imposibilidad de realizarse una votación electrónica segura, la votación se realizará durante el Congreso Anual, usándose votos preimpresos.
Art.50.- Resultarán elegidos quienes obtengan mayor cantidad absoluta de votos. En caso de empate, se procederá a una votación de desempate entre los candidatos empatados, durante la Asamblea General, usándose votos preimpresos.
CAPÍTULO 1
DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS ANUALES
Art.51.- La Sociedad realizará un Congreso Anual en diferentes sedes de países Latinoamericanos. Los años en que se realice un Congreso Internacional en conjunto con otras sociedades similares, podrá no realizarse el Congreso Anual de la Sociedad en un país de Latinoamérica.
Art.52.- La organización y metodología del Congreso Anual será responsabilidad del Presidente del Congreso Anual y de la Comisión Organizadora del Programa Científico, bajo la supervisión del Directorio.
Art.53.- El Presidente de la Sociedad llamará a postulaciones para presidir la organización del Congreso Anual al menos 30 (treinta) meses antes de la fecha estimativa de inicio de dicho Congreso Anual. Las postulaciones deberán solicitarse no menos de 180 (ciento ochenta) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual del año en curso.
Art.54.- Los interesados en presidir el Congreso Anual abierto a postulaciones deberán presentar su postulación al Presidente de la Sociedad dentro de los 120 (ciento veinte) días, y no menos de 60 (sesenta) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual del año en curso. La postulación deberá constar de un Curriculum Vitae resumido (máximo 5 páginas) y una propuesta sobre el Congreso indicando la sede y siguiendo las exigencias de la Sociedad. Los postulantes a Presidente del Congreso Anual deben ser Socios Activos o Eméritos que acrediten al menos los últimos 2 (dos) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en la categoría, residentes en cualquiera de los países integrantes de la Sociedad.
Art.55.- La Comisión de Estatutos y Reglamentos verificará la validez de las postulaciones y lo informará al Presidente de la Sociedad al menos 30 (treinta) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual del año en curso.
Art.56.- El Presidente de la Soceidad publicará en la página Web de la Sociedad las postulaciones válidas recibidas al menos 15 (quince) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual.
Art.57.- La elección se realizará durante la Asamblea General de Socios en el Congreso Anual del año en curso. Los postulantes dispondrán de 10 (diez) minutos para hacer pública su postulación durante la Asamblea. La votación será secreta, usándose votos preimpresos.
Art.58.- Resultarán elegidos el Presidente y la sede del Congreso Anual que obtengan mayor cantidad absoluta de votos. En caso de empate, se procederá a un sorteo.
Art.59.- Con el acuerdo previo de la Comisión Organizadora del Programa Científico que forma parte del Directorio de la Sociedad, el Presidente del Congreso Anual anunciará con al menos 1 (un) año de anticipación el lugar y fecha de la reunión y las características de la misma.
CAPÍTULO 2
DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO ANUAL
Art.60.- Designará un Comité Local a fin de organizar la reunión al menos un año antes de la fecha de inicio del Congreso Anual. Los miembros del Comité Local deben ser Socios Activos o Eméritos que acrediten al menos los últimos 2 (dos) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en la categoría.
Art.61.- Pondrá en funcionamiento una página web con información del Congreso Anual (fecha, lugar, pre-programa, inscripciones, alojamiento y otra información de utilidad para los asistentes) al menos 10 (diez) meses antes de la fecha de inicio del Congreso Anual.
Art.62.- Pondrá en funcionamiento un sistema online de envío de resúmenes al menos 180 (ciento ochenta) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual. La aceptación de los trabajos deberá ser comunicada al autor al menos 60 (sesenta) días antes de la fecha de inicio del Congreso Anual.
Art.63.- Presidirá el Congreso Anual y todas sus actividades (excepto la Asamblea General de Socios), bajo la supervisión de la Comisión Organizadora del Programa Científico que forma parte del Directorio de la Sociedad.
Art.64.- Interactuará con el Tesorero de la Sociedad en la toma de decisiones sobre cobranzas y pagos a realizarse con motivo del Congreso Anual.
Art.65.- El cargo de Presidente de Congreso Anual será ejercido por única vez. Excepcionalmente, por causa debidamente justificada, la Asamblea podrá autorizar una segunda vez.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 66.- El Directorio o un grupo de Socios Activos o Eméritos que acrediten al menos los últimos 2 (dos) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en la categoría podrán proponer reformas a los Estatutos.
Art.67.- La propuesta deberá ser elevada al Presidente de la Sociedad, quien la girará a la Comisión de Estatutos y Reglamentos dentro de los 10 (diez) días.
Art.68.- La Comisión de Estatutos y Reglamentos verificará la validez legal de la propuesta y lo informará al Presidente dentro de los 30 (treinta) días.
Art.69.- El Presidente dará a conocer la propuesta válida mediante correo electrónico y a través de la página web de la Sociedad, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la Asamblea Extraordinaria, que será citada siguiendo lo establecido en los Estatutos.
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
Art. 70.- El Directorio o un grupo de Socios Activos o Eméritos que acrediten al menos los últimos 2 (dos) años de ejercicio pleno e ininterrumpido de derechos en la categoría podrán proponer reformas al Reglamento de Funcionamiento.
Art.71.- La propuesta deberá ser elevada al Presidente de la Sociedad, quien la girará a la Comisión de Estatutos y Reglamentos dentro de los 10 (diez) días.
Art.72.- La Comisión de Estatutos y Reglamentos verificará la validez legal de la propuesta y lo informará al Presidente dentro de los 30 (treinta) días.
Art.73.- El Presidente dará a conocer la propuesta válida mediante correo electrónico y a través de la página web de la Sociedad, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la Asamblea Ordinaria, que considerará los cambios propuestos.
©2024 SLEP / Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediatrica